Rizando el rizo: Un autónomo tuvo que pedir un préstamo ICO para pagar un swap
Por José Julián Martín , 6 mayo, 2015
El juzgado nº 3 de Igualada (Barcelona) ha declaro la nulidad del contrato de swap colocado a un autónomo por el Banco Santander. El swap fue contratado el 27 de junio de 2008, un mes después de contratar una ampliación de hipoteca. La iniciativa siempre fue de la entidad. Primeramente fue rechazado por el coste, pero posteriormente aceptó porque el director se lo ofreció de manera gratuita por ser autónomo. La firma –señala la sentencia- se produce en apenas cinco minutos.
No hubo información precontractual, ni se le advirtió de los riesgos y posibles desventajas económicas ni se realizaron diferentes escenarios. Tampoco se realizó el test de idoneidad o conveniencia, obligatorios para clientes minoristas según la normativa MiFID. “Se incumplió el deber de fidelidad al cliente”, concluye la sentencia. “No se cuidaron de los intereses del cliente como si fueran propios como señala la Ley del Mercado de Valores”, añade Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.
Transcurrido el primer año de la firma, se produce la primera liquidación negativa de 2.634,24 euros. Alarmado, el cliente acude a la sucursal para hablar con el director, entonces, persona de su confianza. El director le dice que no se preocupe que compensarían con liquidaciones positivas posteriores. Sin embargo, estas no se producen. En noviembre de 2010 llega la segunda liquidación negativa. Esta mucho más elevada: 13.945,67 euros. Obviamente el cliente trata de anular, pero le informan que el coste de cancelación se eleva a los 40.000 euros.
Así que mantiene el producto y sigue recibiendo liquidaciones negativas. En el 2011 de 12.649 euros; en el 2012, de 10.597,73 euros; y en el 2013 de 16.468,98 euros. “Para abono de esta última tuvo que solicitar un préstamo ICO”, explica la sentencia. “El descalabro financiero de esta mala praxis bancario ha sido tremendo; y desgraciadamente se repite la pauta: abuso de confianza”, señala Navas.
El Santander alega que la evolución de los tipos de interés era impredecible, pero la sentencia también le afea que colocara el producto a pesar de que muchos servicios de estudios, incluido el propio del Banco Santander preveían una caída en los tipos de interés.
El fallo concluye que la información facilitada no fue completa, clara y suficiente por lo que el consentimiento no fue válido, no se tomó la decisión con “conocimiento de causa”. El error es sustancial y excusable, no solventable con una diligencia media. Por lo tanto, el contrato es declarado nulo y condena al Santander a devolver los 56.294 euros cobrados y al abono de costas e intereses.
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