Desestiman el recurso del Banco Popular contra la nulidad de su cláusula suelo
Por José Julián Martín , 26 noviembre, 2014
La Audiencia Provincial de Asturias ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Banco Popular contra una sentencia en la que el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Oviedo condenaba, el 23 de Junio de 2014, a la entidad financiera a declarar nula la cláusula suelo incluída en un contrato.
Basándose en un conjunto de consideraciones, la sentencia permite concluir que no se cumplen los requisitios legalmente exigidos para que la cláusula quede debidamente incorporada al contrato y desestima, por tanto, el recurso de apelación interpuesto por Banco Popular Español.
La entidad financiera debía eliminar su claúsula suelo y se la condenaba a devolver las cantidades que la actora, representada por el despacho Espacio Legal, hubiera cobrado en virtud de las cláusulas declaradas nulas, con su correspondientes intereses legales devengados según dictaba la sentencia, pero el Banco Popular interpuso un recurso de apelación que alegaba que la conclusión a la que llega la resolución es errónea, ya que el control sobre la cláusula cuya nulidad se pretendía en la demanda es de transparencia y no de control de equilibrio y que, además, se había vulnerado el criterio jurisprudencial establecido por la sentencia de Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, en cuanto a la irretroactividad de la declaración de nulidad de este tipo de cláusulas.
La sentencia afirma que, ciertamente, y de conformidad con los criterios fijados por la sentencia reseñada, el control que cabe hacer de este tipo de cláusulas es de transparencia y no de equilibrio y continúa señalando que las cláusulas suelo examinadas constituyen cláusulas que describen y definen el objeto principal del contrato y que como regla, no cabe el control de su equilibrio, sin embargo, que una condición general defina el objeto principal de un contrato y que no pueda examinarse la abusividad de su contenido, no supone que el sistema no las someta al doble control de transparencia que seguidamente expone.
La cláusula que está en duda estaba enmascarada entre dos cláusulas cuya finalidad era la “variación” y “revisión” del tipo de interés aplicable e incorporaba una expresión ambigua que bien podría servir de señuelo para influir en el consentimiento del consumidor.
El recurso sostiene que la entidad bancaria entregó a la prestataria una oferta vinculante que consta en el procedimiento firmada por ella y que acredita además una negociación previa y una completa información acerca de esta cláusula. Sin embargo, el padre de la demandante había destacado la rapidez con la que se sucedieron las firmas en el Banco y en la Notaría, “fue como si corriesen detrás de nosotros”, dijo.
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