Imputados 11 directivos de Adif cuando se abrió la línea del accidente
Por Redacción , 9 mayo, 2014
El juez Luis Aláez, que instruye el caso por el accidente del Alvia el pasado 24 de julio en Angrois, donde murieron 79 personas, ha llamado a declarar como imputados al expresidente del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) Antonio González Marín, al exdirector de Seguridad en la Circulación Andrés Cortabitarte López y a nueve miembros del consejo de administración del organismo cuando se abrió la línea Ourense-Santiago, según un auto notificado este viernes al que ha tenido acceso Europa Press.
En concreto, llama a declarar el día 22 de mayo a las 10,00 horas al exdirector de Seguridad en la Circulación, Andrés Cortabitarte López; el 23 de mayo a partir de las 9,30 horas a tres vocales del entonces consejo de administración de Adif, Juan Carlos Cáceres Díez (CC.OO.), Mercedes Rodríguez Arranz (por Fomento), Félix Díaz Martínez (UGT); el 26 de mayo a partir de las 9,30 horas a Juan Ángel Mairal Lacoma, Carlos Bartolomé Marín (también vocales y además, exjefes de gabinete de cargos de Fomento). Esa misma jornada declarará Javier Hurtado Domínguez, vocal por Fomento en el consejo de administración y exdirector de gabinete de José Blanco.
El 27 de mayo están citados a partir de las 9,30 horas Carlos María Juárez Cólera, quien fue director de gabinete de Blanco en 2009 y posteriormente director general de Infraestructuras Ferroviarias de Fomento; Mercedes Caballero Fernández (también vocal del consejo de administración) y Gerardo Luis Gavilanes Ginerés (otro vocal por Fomento). Por último, el magistrado llama al expresidente de Adif Antonio González Marín el 28 de mayo a las 10,00 horas.
Estas imputaciones se producen semanas antes de que se materialice el traslado de Aláez al Juzgado de lo Penal de la capital gallega, cuando asumirá la causa Andrés Lago Louro.
El auto explica que los informes preliminares entregados por cuatro de los seis peritos en los últimos días aportan información que, a su juicio, “acarrea una provisional atribución de responsabilidades penales a determinadas personas de Adif responsables de la seguridad en la circulación ferroviaria como potenciales autores de un delito contra la seguridad colectiva, previsto y penado en el artículo 350 del Código Penal, y partícipes en los delitos de homicidio y lesiones de los artículos 142 y 152 del Código Penal”.
“SIN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SUFICIENTES”
El magistrado hace un repaso a la investigación y a decisiones técnicas que se adoptaron en la línea –nuevo proyecto, desconexión del sistema de control de velocidades ERTMS– y destaca que “no debe olvidarse que han sido responsables de Adif los que idearon esa conexión ferroviaria compleja y novedosa entre las estaciones de Ourense y Santiago de Compostela y los que sancionaron y su materialización y puesta en servicio”.
“Son esos responsables de Adif los que ordenan ejecutar un novedoso y complejo enlace ferroviario que no tiene las medidas de seguridad suficientes”, incide. En este sentido, hace hincapié en que no tiene “ya no las de una línea de alta velocidad (…) sino siquiera las adecuadas a la especial situación creada al no adoptar los cambios o innovaciones normativas que la seguridad exigía en el punto de conversión o entronque de la línea de alta velocidad en la línea convencional”.
Con esa actuación, critica, “se ha incrementado el riesgo de forma muy significativa, pues al eliminar la implantación del sistema de supervisión continua, el ERTMS, en esos kilómetros en que se integra la curva de A Grandeira –donde se produjo el descarrilamiento–, no se ha dado a la situación de riesgo originada una solución adecuada”.
Dice, a continuación, que “la solución adoptada para garantizar la seguridad en ese tramo puede ser tachada de ilegal a la par que insuficiente”.
“Pues es una medida específica para una línea de alta velocidad que se aplica a un trayecto que no dispone de un sistema de explotación propio de las líneas de tales características, el ERTMS o similar, y sin que se supla la deficiencia en modo alguno; y con la que se exporta el control de la velocidad del tren a los agentes de conducción o maquinistas para que lleguen a la curva a la velocidad adecuada de forma incorrecta, ya que en los instrumentos básicos de su trabajo, que son el libro horario y cuadro de velocidades máximas y la señalización en la vía, se le dan indicaciones imprecisas y contradictorias (…)”, afirma.
Hasta el momento, el maquinista era el único imputado en la causa, tras admitir un despiste que hizo que no frenase antes de tiempo en la curva de A Grandeira.
En definitiva, concluye, “se ha trasladado el control del tren en el tramo en que se encuentra la curva esencialmente al conocimiento que el maquinista debe tener de la línea (…)”.
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