La Audiencia confirma la imputación de Magdalena Álvarez
Por Redacción , 6 mayo, 2014
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha rechazado el recurso interpuesto por la exconsejera de Economía y Hacienda y exministra de Fomento Magdalena Álvarez contra el auto en el que la juez que investiga el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares la imputó nuevamente en la causa después de que el primer auto de imputación fuera anulado por la propia Audiencia por falta de motivación, ya que entiende que existen contra ella “severas por fundadas sospechas de participación” en el fraude.
En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal también asegura que “es posible” que la terminación de la instrucción del caso “ya no le corresponda” a la juez Mercedes Alaya, frase con la que podría estar aludiendo de forma velada al hecho de que el caso debería ser elevado al Tribunal Supremo después de la ‘preimputación’ de los expresidentes de la Junta José Antonio Griñán y Manuel Chaves y cinco exconsejeros, todos ellos aforados.
El tribunal argumenta que, “al traerse al proceso, por ser de interés su declaración para el esclarecimiento de los hechos, a una persona tan íntimamente relacionada con los mismos, hasta el punto de existir contra ella severas por fundadas sospechas de participación, de modo que es patente que podría surgir en el curso de su interrogatorio la posibilidad de plantearle preguntas que pudieran comprometerla, lo adecuado por ajustado a derecho es citarla de entrada como imputada”.
Esto último “asegura la pureza del procedimiento en evitación de que declaraciones testificales resultaran ineficaces, y, de otra parte, en cuanto introduce el estatuto del imputado, lo que hace es reforzar las garantías de la persona llamada al proceso no forzándola a declarar bajo juramento o promesa –incluso, tendría derecho a guardar silencio–“.
La Audiencia insiste en que, “siendo patente el interés que para el esclarecimiento de los hechos tendría oír en declaración” a Magdalena Álvarez, “resultaría espurio, procesalmente hablando, someterla al régimen de las declaraciones testificales con riesgo de que por vulneración de su derecho de defensa tal declaración deviniese en prueba prohibida”.
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