LECCIÓN 12: POESÍA Y SOCIOLOGÍA, FUENTES DE JUSTICIA
Por Eduardo Zeind Palafox , 12 septiembre, 2015
Bajo tu cólera declinan nuestro días,
como un suspiro gastamos nuestros años.
Vivimos setenta años,
ochenta con buena salud,
mas son casi todos fatiga y vanidad,
pasan presto y nosotros volamos.
Salmos 90: 9-10
Poesía y sociología se han convertido en instrumentos indispensables para todo juez honesto. La sociología positivista o funcionalista nos explica hechos materiales que no podemos ver, mientras la poesía estados de ánimo que no podemos expresar. Lo que no podemos conceptuar ni verificar fácilmente se transforma en paradigma. Los paradigmas, sin que nos percatemos de su presencia, guían nuestros juicios. Enjuiciar es afirmar o negar. Entre la razón y la sensibilidad está el entendimiento, lugar donde habitan los paradigmas. Éstos, en palabras de Kant, son como los términos que usamos para designar cosas que no existen (“ens rationis”) [1]. Los paradigmas tienen cuatro orígenes: la materia, la comunicación humana, la costumbre y la metafísica.
El mar, el desierto, los rascacielos, por ejemplo, nos hacen meditar constantemente nuestra “pequeñez”, término paradigmático. El acento, la afectación, el barbarismo del habla que nos rodea, constituyen un paradigma comunicacional. Los hábitos, la moda, los saludos, son paradigmas que nos facilitan la vida cotidiana, costumbristas. Y la religión, la superstición, la magia, etcétera, son paradigmas que nos mueven a imaginar otros mundos. Hay, luego, cuatro tipos de paradigmas: los que vienen de la opinión y de la materia, los que nacen en la ciencia, los filosóficos y los teológicos. Tales paradigmas pueden ser desleídos por la sociología y por la poesía.
Simmel, que creó el “formalismo sociológico”, pensaba que la sociología debe estudiar la “forma” social y que la psicología el “contenido” de dicha “forma” [2]. Tenemos que el acto de amenazar sería asunto de sociólogos y que el mensaje de la amenaza cuestión para los psicólogos. Pero la ciencia psicológica, por ser ciencia, es decir, por sólo atender una parte de la totalidad humana, es paradigmática. Recordemos que la sociología abarca todos los saberes humanos, pero no al modo de la filosofía, que quiere sintetizarlos. La sociología afana entender la relación sincrónica de las ciencias, y nada más. La poesía, por su lado, nos ayuda a imaginar todas las perspectivas posibles, desde la del lingüista hasta la del historiador.
La poesía, afirma Martha Nussbaum, es fuente de intuiciones que posiblemente jamás logremos adquirir en nuestras vivencias. Sólo a través de la poesía sabremos, por ejemplo, qué siente la víctima del racismo, del elitismo o del clasismo. Pero es difícil que la poesía sea parte de la ciencia jurídica, pues de ella se dice lo siguiente, como sostiene Nussbaum:
“Primero, debe decirse que la imaginación literaria es poco científica y subvierte el pensamiento social científico. Segundo, que es irracional en su compromiso con las emociones. Tercero, que no tiene nada que ver con la imparcialidad y universalidad que asociamos con la ley y el juicio público [3].”
¿No son casi todos los actos y pensamientos humanos poco científicos, irracionales y subjetivos, o sea, paradigmáticos?
Muchos jueces son como los filósofos, que creen que el hombre promedio pasa los días filosofando para acabar con la “fatiga” y la “vanidad”, como dice el Salmo 90. Ni el hombre de la calle filosofa día y noche ni los ciudadanos razonan la ley a cada hora, realidad que nos obliga a comprender que la “espontaneidad” humana, que se manifiesta sobre todo en el arte, es idea elemental para perfeccionar nuestros juicios. Con razón dijo Thomas Kuhn: “La determinación de los paradigmas compartidos no es, con todo, la determinación de las reglas compartidas” [4]. Juez, delincuente y víctima pueden saber de memoria la Constitución, lo cual no significa que comparten las mismas creencias. Lo que es grave para uno no lo es tanto para otro.
Pongamos un ejemplo. En reciente entrevista ha dicho Margarita Zavala lo siguiente: “El reto de México no está en crear nuevas leyes, sino en aplicar las normas jurídicas vigentes” [5]. Hasta la saciedad se ha explicado por qué en México hay tanta corrupción y desdén por las leyes, quehacer que nada ha cambiado. ¿Por qué? Porque tales explicaciones son formales, no substanciales.
El formalismo, para usar palabras de Marx, nos hace ver el organismo (el laberinto mexicano) y no la célula (la soledad del mexicano), la materia y no lo que debajo de ella hay. El sólo mirar lo acabado escamotea toda sutileza, toda contradicción. Vemos sociedades donde sólo hay asociaciones hechas a fuerza de hambre y necesidad. Querer acabar con las “miserias modernas”, como el narcotráfico y la depresión, sin acabar con las “miserias heredadas”, como la ignorancia y el caudillismo, es atacar las heridas que provoca la enfermedad y no a la enfermedad. Conocer las leyes de un proceso no evita padecer las fases de éste. Cambiar el nombre de las personificaciones de las categorías económicas que dividen al país es mera interpretación y no acción sobre la realidad [6].
¿Por qué se tolera en México la corrupción? ¿Será porque se aprende, como dijo el poeta, a “reír con llanto” y a “llorar con carcajadas”? ¿Será porque la estructura social mexicana es como la del cristianismo medieval? Éste, ha escrito John Rawls, tenía las siguientes características: era una religión oficial, salvadora, promisoria, doctrinal, sacerdotal y expansionista y estaba basada en un papado y en un credo [7].
Para finalizar digamos que la sociología sirve para saber de dónde vienen los paradigmas que guían nuestros juicios, que la poesía manifiesta los valores y sentimientos que nosotros, seres comunes y corrientes, jamás podremos enunciar, y que las leyes serán más justas cuando los jueces incrementen su sensibilidad, cuando se tengan por cosmopolitas, esto es, cuando castiguen o humillen “con lealtad”, como dice el Salterio.
Eduardo Zeind Palafox
http://donpalafox.blogspot.mx/
Fuentes de consulta:
[1] Kant, Immanuel, Crítica de la razón pura, Editorial Porrúa, México, D.F., 2005, p. 206.
[2] Gomezjarra, Francisco A., Sociología, Editorial Porrúa, México, D.F., 1967, pp. 35 y 36.
[3] Nussbaum, Martha, Justicia poética, Editorial Andrés Bello, Santiago de Chile, 1997.
[4] Kuhn, Thomas S, La estructura de las revoluciones científicas, Fondo de Cultura Económica, México, D.F., 2004, pp. 89 y 91.
[5] El mundo del abogado, agosto de 2015.
[6] Marx, Karl, El Capital I, Fondo de Cultura Económica, México, D.F., 1999, pp. XIII, XIV y XV.
[7] Rawls, John, Lecciones sobre la historia de la filosofía moral, Paidós, Barcelona, 2007, pp. 34 y 35.
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