Una juez de Palma declara nulo el swap colocado a un notario por Banco Santander
Por José Julián Martín , 12 enero, 2015
“Las cláusulas de cancelación de los contratos de permutas financieras son oscuras, desequilibradas y abusivas”. Así de claro se manifiesta recientemente la titular del juzgado nº 17 de Palma de Mallorca en una sentencia en la que condena al Banco de Santander a devolver los 71.656,84 euros del coste de la cancelación anticipada más los intereses legales del dinero.
La sentencia considera que la redacción de la cláusula de cancelación anticipada resulta poco clara: “las partes podrán pactar la cancelación anticipada del producto; se advierte que dicha cancelación se realizará a precios de mercado, lo que podrá suponer en su caso, para el cliente, el pago del coste correspondiente”. ¿Qué significa precios de mercado? El precio fijado por la propia entidad, lo que la juez considera “desequilibrado y abusivo”.
El propio empleado del Santander que colocó el producto reconoció en el juicio no haber explicado suficientemente la cláusula de la amortización anticipada, ni los costes ni el significado de “a precios de mercado”. En realidad –explican los peritos consultados por la juez- no existe cancelación, sino “anticipación de las consecuencias del contrato”.
Tan abusiva y desequilibrada es la cláusula de cancelación anticipada como que el banco limitase su eventual pérdida al 0,15% mientras que no hubiera pérdida potencial para el cliente. “Es un Juan Palomo: yo me lo guiso, yo me lo como. Inaceptable desde la óptica de la verdadera autonomía de la voluntad, la relación equilibrada y la obligación del banco de velar por los intereses del cliente como si fueran propios. Es obvio que se trataba de un contrato de adhesión” señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.
La sentencia rechaza sin embargo que el notario alegue desconocimiento. En primer lugar, por tratarse de un experto en cuestiones jurídicas. Y en segundo lugar por tener experiencia personal en contratar productos de elevado riesgo y rentabilidad con coberturas. Considera además, que el resto de clausulado es claro: los beneficios o pérdidas del contrato estaban ligados a un elemento variable e impredecible, el tipo de interés.
La sentencia también considera que los test de conveniencia se realizaron adecuadamente. Y eso a pesar de que en el séptimo contrato contraído el resultado es negativo y se mantiene la contratación. ¿Por qué el mismo swap sucesivo pasó de ser conveniente a no conveniente para el mismo cliente? “El empleado trataba de protegerse ante una eventual reclamación judicial”, explica el perito.
“Lo que sí que podemos concluir es que hubo un abuso de confianza, tal y como reconocieron tres empleados del Santander en el juicio. Hasta a un notario se la llegan a colar. Pero también para los notarios hay Justicia”, concluye Navas.
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