Respetamos las decisiones judiciales, amén.
Por Carlos Almira , 4 noviembre, 2017
Es bien sabido que dos enunciados se contradicen cuando no pueden ser a la vez, ni verdaderos ni falsos. Es decir, cuando la verdad de uno implica la falsedad del otro, y viceversa. La identificación de la contradicción en una argumentación cualquiera, tiene la inestimable ventaja de que nos ahorra comprobar de hecho, la verdad o la falsedad de un enunciado cualquiera. Pues si sabemos que dos afirmaciones son contradictorias, y que una de ellas es falsa, ya sabemos con toda certeza que la otra es verdadera.
Ahora supongamos que declarar unilateralmente la independencia de un territorio respecto de un Estado (me viene a la mente el caso de Cataluña y España), es un acto político y, a la vez, es un delito penado por las leyes. Entonces se puede decir que ningún ser humano puede declarar unilateralmente la independencia de un territorio (por ejemplo, Cataluña), sin cometer, por eso mismo, un delito penal (por ejemplo, de rebelión o sedición).Que duda cabe que si lo intenta, incurrirá en una responsabilidad penal y será objeto de la correspondiente sanción (por ejemplo, la prisión preventiva).
He aquí dos enunciados contradictorios: “Nadie (en España), puede declarar unilateralmente la independencia de un territorio (por ejemplo Cataluña), sin cometer un delito de rebelión y/o sedición”. Y “alguien (en España), sí puede declarar unilateralmente la independencia de un territorio (Cataluña), sin cometer ningún delito”. Puesto que el primer enunciado es verdadero, por definición, el segundo es falso. Y ni siquiera tenemos que comprobarlo por la vía de los hechos.
Ahora bien: declarar unilateralmente la independecia de un territorio (Cataluña), es un acto político. Pues si no es un acto político, ¿qué es? Y por supuesto, es también un acto delictivo, porque así lo determinan las leyes (en España, si no en todos los Estados “democráticos” actuales).
Si esto es así, constituye un delito (o varios delitos), que tienen su origen en un acto político. Sus autores, como tales delincuentes, son objeto de sanción penal por un acto político inseparable de un delito.
Salvo, claro está, que la tal declaración unilateral de independencia se realice en una despedida de soltero (o de soltera), en cuyo caso sería un acto privado más que político. Pues en nuestro “Estado de Derecho”, ¡por Dios!, todas las actividades políticas son libres y legítimas, siempre que resulten irrelevantes.
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