Sabadell, condenado a devolver el dinero de un swap colocado a un farmacéutico
Por José Julián Martín , 30 marzo, 2015
La sección 19ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado la nulidad de un swap colocado a un farmacéutico. El tribunal considera probado que el Banco Sabadell no informó adecuadamente al afectado de la naturaleza, costes y riesgos de un producto financiero complejo. Ni realizó los test de conveniencia o idoneidad, ni explicó los posibles escenarios, ni advirtió de los posibles riesgos.
“Las explicaciones no se dieron en su momento en la forma que exige la legislación vigente al actor, sino que se dan a este tribunal en alzada”, afea la Audiencia Provincial que remarca que el Sabadell haya necesitado de las páginas 2 a la 8 de su recurso de apelación para explicar el funcionamiento del producto.
“Es evidente que un farmacéutico no tiene por qué ser un experto en productos financieros complejos y el fallo prueba que la información fue insuficiente y poco clara, sin atender a los intereses del cliente como si fueran propios como manda la legislación” señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.
El fallo es tajante porque cuando se contrato –el 22 de septiembre de 2006- “el euribor era inferior al tipo fijo de referencia pactado”, apunta la Audiencia Provincial. Desde entonces se produjo un “desplome” de los tipos de interés que hicieron más gravoso un producto “contratado como condición para la concesión de la hipoteca para la farmacia”, señala la sentencia.
El farmacéutico logró cancelar su hipoteca de 1.750.000 euros para su oficina de farmacia pensando que la cancelación del swap ligado era automática. “Una prueba más de su desconocimiento de lo que estaba firmando”, apunta Navas.
La Audiencia Provincial de Barcelona considera probado que no hubo información adecuada y suficiente confirmando la nulidad del contrato por vicio de consentimiento al producirse un error sustancial y excusable. Condena al Sabadell a devolver los 133.568,78 cobrados y a pagar las costas del recurso de alzada.
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