Una sentencia afirma que Bankia desoyó las advertencias de la CNMV
Por José Julián Martín , 19 julio, 2015
El juzgado de 1ª instancia nº 44 de Madrid ha condenado a Bankia a devolver los 93.000 euros invertidos por un farmacéutico en acciones preferentes que le produjeron unas pérdidas de 34.708,36 euros. Además, condena a la entidad al pago de las costas.
Se trataba de un cliente de una antigüedad de 30 años, farmacéutico y licenciado en derecho, pero lego en cuestiones financieras y de perfil conservador: sólo quería productos seguros y garantizados. Su asesora de banca personal de Bankia le recomendó cambiar un depósito que vencía por las preferentes a las que calificó como “un producto muy similar” al depósito.
¿Hubo mala fe? La sentencia no considera que hubiera dolo, pero si “falta de preparación, formación e insuficientes conocimientos”. Y es que su asesora le aseguró que las preferentes “no tenían riesgo sobre el capital invertido”. O sea, “para ella era un producto seguro, no complejo, sin riesgo y apto para un cliente conservador”, señala la sentencia, que concluye que hubo “actitud negligente”.
“Desgraciadamente es muy común: el personal bancario no siempre tiene la preparación adecuada; sigue siendo una asignatura pendiente”, lamenta Juan Ignacio Navas, socio-director de navascusi.com, despacho que ha dirigido la defensa.
No fue el único fallo. A pesar de ser evidente el servicio de asesoramiento, no se practicó el obligatorio test de idoneidad, sino el de conveniencia. Y este, prerredactado, no manuscrito por el cliente. Y por si fuera poco, el fallo concluye que “el resultado del test no resulta compatible con el producto complejo que adquiere a continuación”.
Pero es que además, tampoco se informó de la rebaja de calificación de Moody´s que apuntaba a las dificultades financieras de la entidad. Ni se le ofreció el derecho de revocación tras conocerse el dato. Ni Bankia escuchó las advertencias de que la cotización de las preferentes estaba por encima del valor razonable. Ni se atendió la advertencia de la CNMV sobre el deficiente cumplimiento de la obligación de actuar en beneficio de los clientes, señala la sentencia.
“Es una mala praxis de libro. Ni se estudió al cliente ni se le ofreció el producto más idóneo para su perfil ni se veló por sus intereses como si fueran propios”, concluye el socio-director de navascusi.com
La sentencia también afea que no se le ofrecieran otras alternativas de ahorro y que no se ofreciera información “leal, objetiva, imparcial, clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo”. “Hasta el folleto habla de su cotización en el mercado secundario cuando cotizaban en el mercado interno”, explica Navas. “En este punto, de nuevo confusión y contradicción sólo atendiendo a los propios documentos”, apunta la juez, quien resume: “se destacó sólo los beneficios informando confusa y contradictoriamente sobre los riesgos principales”.
En resumen, el cliente se hizo una visión distorsionada de la realidad produciéndose un vicio en el consentimiento que anula la contratación. La sentencia ordena a Bankia retrotraer el ahorro, devolver las pérdidas y abonar las costas. “Al final se hace justicia, que es dar a cada uno lo suyo; las malas prácticas siempre tienen reproche”, concluye Navas.
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