El TSJ de Madrid confirma la “arbitrariedad” del Tribunal de Arbitraje
Por José Julián Martín , 23 junio, 2015
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma la “arbitrariedad” del Tribunal de Arbitraje. En providencia del pasado 1 de junio rechaza el recurso planteado por el BBVA por el que solicitaban la confirmación del laudo que desestimaba las pretensiones de nulidad de su cliente por un swap colocado irregularmente.
El BBVA argumentaba que el incidente de nulidad de un laudo está limitado a posibles vulneraciones de derechos fundamentales y que “no podía convertirse en un recurso contra una resolución irrecurrible”. Además, califica de “irracional y arbitrario” valorar el laudo como “un atentado contra el orden público económico”. Así que concluye que su derecho a la tutela judicial efectiva se vio vulnerado al no disponer de una resolución judicial motivada “dentro de los límites de la jurisdicción y competencia”.
El BBVA señala además que el TSJ de Madrid “desbordó el límite de jurisdicción y competencia”. La respuesta del TSJ también es contundente: “la cuestión planteada rebasa los límites del incidente por lo que procede rechazar de plano la nulidad de las actuaciones”.
“Con esta providencia queda el tema zanjado. Se acabó la imposición bancaria de la vía del arbitraje; nuestra recomendación es no aceptar nunca esta imposición”, concluye Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que reclamó la nulidad del laudo. “Un laudo no puede despegarse del derecho ni caer en arbitrariedad e incurrir en alteración del orden público como muy bien señala el TSJ de Madrid”, añade Miriam Navas, del mismo despacho. “Al final, el control del orden procesal es de la jurisdicción ordinaria”, añade.
El laudo no consideraba el swap como un producto complejo cuando –según el TSJ de Madrid- lo es “iures et de iure”, es decir, legalmente lo es ’sí o si’. El dato es relevante –explican desde el despacho- porque la legislación obliga a una mayor protección a los usuarios de productos complejos.
Además, el laudo considera que una directiva no traspuesta no es aplicable “desconociendo la primacía del derecho comunitario”, señala Miriam Navas. Así lo señala la sentencia Marleasing 106/89 de 13 de noviembre de 1990 del Tribunal Europeo de Luxemburgo. “No es excusable hacer caso omiso del derecho comunitario”, sentencia el fallo del TSJ.
La sentencia consideró que se daban los supuestos tasados de anulación de un laudo arbitral: “ausencia de tutela judicial efectiva y la infracción de orden público procesal y económico”.
“La sentencia y la actual confirmación acotan la arbitrariedad con las que ocasiones resuelven los árbitros, supone un serio reproche al Tribunal Arbitral y un desprestigio para la institución arbitral”, concluye el socio director de Navas & Cusí. “Ahora habría que preguntarse si los laudos anteriores cometieron la misma arbitrariedad y -si estamos en plazo- estudiar si son atacables desde vías jurisdiccionales”, añade Miriam Navas.
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