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Un rey pasmado

Por Luis Rivero , 19 junio, 2014

www.luisrivero.es La abdicación del Jefe del Estado dibuja un nuevo escenario político. Al menos desde el punto de vista de la legalidad constitucional y de la legitimidad democrática. Aunque hay quien se ponga la venda en los ojos para no verlo, guste o no: la monarquía juancarlista es heredera del franquismo. La ley de sucesión en la jefatura del Estado del año 1947 dio acomodo legal al reemplazo del dictador. Sucesión que quedó definida en 1969 por mor del dedo índice del Generalísimo. En cuanto al engarce político, se allanó el camino con la renuncia al trono, años después, de don Juan de Borbón, hijo de Alfonso XIII y padre del ahora abdicado rey de España. Así las cosas, los personajes y la escena política del posfranquismo estaban ya diseñados. Cierto es que la muerte de Carrero Blanco (redactor de la ley de sucesión) no entraba dentro de las previsiones del régimen (o al menos, preferimos pensarlo). Y no menos cierto es que no todos los acontecimientos que le sucedieron formaban parte del plan, pero sí entraban dentro de lo previsible. De manera que la monarquía parlamentaria era la “salida natural” de un régimen de palo y tente tieso –anacrónico para la época– que mostraba claros síntomas de agotamiento. Las maniobras reformistas en los últimos años del franquismo así lo confirman. La ausencia de un proceso constituyente democrático en el posfranquismo es uno de los puntos más débiles de la llamaba “transición política española”. Con auténtico malabarismo jurídico se nos vendió por parte de acólitos del régimen y por reputados constitucionalistas que el referéndum de ratificación de la constitución del 78 legitimaba la monarquía borbónica. Dejando al margen las interpretaciones sobre los resultados del plebiscito y la legalidad de su convocatoria, es lo cierto que tal legitimidad seguía quedando en entredicho para muchos. Precisamente por la ausencia insalvable de un proceso constituyente democrático. Lo que suponía que la constitución nacería por cesaría en vez de parto natural, si se me permite el símil. Un referéndum en que se ratificaba la carta magna, sin alternativa a otra forma de Estado posible, parecía una opción poco democrática. Y sobre todo, porque las cámaras surgidas de las urnas en 1977 no eran, en rigor, “cortes constituyentes”. Es decir, no tenían el encargo expreso y deliberado del cuerpo electoral para elaborar una constitución tras la apertura de un proceso constituyente democrático. Pero admitamos vaca como animal de compañía. Y supongamos que la aprobación de la constitución española de 1978 en referéndum legitimaba la monarquía de Juan Carlos I de Borbón con efectos ex tunc (con perdón por el latinajo; esto es: desde entonces o desde el inicio). Pues bien, con este mismo argumento en mano, la abdicación del rey Juan Carlos I agota cualquier acto de legitimación anterior con efectos ex nunc (es decir, desde ahora mismo). Y lo hace, desde mi modesto entender, por dos presupuestos básicos: Uno de legalidad constitucional y otro, de mayor calado: de legitimidad. Del tenor literal del artículo 57 de la constitución resulta: “La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica” (sic.). No estableciendo otro orden o posibilidad de proclamación del heredero que el “llamamiento” (que se produciría tras el óbito del monarca). Las abdicaciones –que parecen referirse a “los sucesores de S.M. Juan Carlos I” y no al propio rey Juan Carlos– no están reguladas en la constitución. (Con lo cual la pretensión de articular el mecanismo de ley orgánica prevista en el párrafo 5º del artículo 57 de la carga magna para resolver el conflicto planteado pudiera estar viciado de inconstitucionalidad). Sé que la interpretación puede resultar forzada, pero en cualquier caso ello conecta con la cuestión de la legitimidad. Y cualquier ‘coma’ que se cambie del texto constitucional deberá ser ratificada, en todo caso, en referéndum. Pero al margen de las interpretaciones jurídicas –que para eso, doctores tiene la iglesia–lo que resulta insalvable es la cuestión de la legitimación. La falta de legitimidad de una eventual sucesión en el trono vendría dada por el propio argumento ofrecido de parte de los defensores del carácter legítimo de la Corona: el referéndum constitucional que habría dado el espaldarazo a la monarquía juancarlista. Por tanto, la abdicación del rey pondría fin a tal efecto legitimador. Sobre todo teniendo en cuenta las circunstancias que rodean al hecho, en sí insólito, en que se produce la abdicación del monarca. En definitiva: si el rey fue designado por Franco, ratificado por las cortes franquistas, y legitimado en plebiscito –según la opinión de algunos constitucionalistas– parece del todo lógico que la proclamación del príncipe heredero como rey deba ser ratificada en referéndum. Sobre todo cuando no se ha dado la “llamada a la sucesión”, sino que la proclamación deviene por circunstancias excepcionales y –en mi opinión – no prevista. La “llamada a la sucesión” lo es necesariamente por el fallecimiento del monarca. Y lo confirma el propio artículo 57 de la carta magna. Cuentan las malas lenguas que el rey se había quedado pasmado de tanto sobresalto y escándalo familiar (los protagonizados por él, incluidos). Y que no fue el azar quien designó el día para anunciar su abdicación: 2 de junio de 2014. Fecha coincidente con la celebración en Italia del referéndum sobre la forma de Estado (2 de junio de 1946), tras la abdicación de Vittorio Enmanuelle III y que dio como resultado la proclamación de la República italiana. No hay que olvidar que Italia fue lugar de nacimiento del rey Juan Carlos y exilio dorado de la familia real española. No parece que haya pasado desapercibida la fecha para hacerla coincidir con el anuncio de su abdicación. Por lo que hay quien ha visto en ello: o un guiño a la posibilidad de un referéndum, o una provocación; excluida la estupidez supina del azar, claro. Ya se sabe cuan importantes son estos juegos de guarismos en la historia: ¿O fue por casualidad que al dictador lo mantuvieran con vida artificialmente hasta el 20 de noviembre de 1975, aniversario de la muerte de José Antonio Primo de Rivera? El nuevo escenario ofrece la posibilidad de la apertura de un auténtico proceso constituyente democrático. Y saldar así una deuda con la historia. El primer paso deberá ser  la convocatoria de un referéndum, con carácter vinculante, que formule la pregunta que nunca se ha hecho a los ciudadanos: ¿monarquía o república? Cualquier “solución” que trate de suplantar la voz de los ciudadanos e impedir que éstos puedan expresarse libremente, resulta tan solo un apaño que pondría en evidencia una falta de legitimad del régimen monárquico.    

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