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La Audiencia de Barcelona ve indicios de participación de los Mossos en la muerte de un empresario

Por Redacción , 19 mayo, 2014

La Audiencia de Barcelona ha rechazado los recursos de las defensas de cinco de los mossos d’Esquadra imputados en el caso del empresario del Gaixample Juan Andrés Benítez, que murió tras ser reducido por la policía catalana, porque considera que «de la extensa instrucción practicada se desprenden indicios de la participación de los recurrentes en los hechos que motivaron la muerte de Benítez».

En un auto del 12 de abril, recogido por Europa Press, la Audiencia ha confirmado la imputación de un total de nueve mossos d’Esquadra, que han recurrido, porque considera que hay pruebas suficientes para encausarles por delitos contra la vida, contra la integridad física y moral, encubrimiento, obstrucción y coacciones.

Según el auto, de la instrucción practicada se desprende que el vecino del Raval «murió por la comisión de un delito contra la vida, indiciariamente cometido con dolo eventual», es decir, sin voluntad directa de cometer el delito, aunque considerando su posibilidad como resultado de su acción.

La Audiencia rechaza todas las pruebas solicitadas por las defensas; entre ellas, que se le practique una segunda autopsia al cadáver para examinar su corazón, porque avisa de que el órgano se destruye después de cuatro meses de la muerte y por ello, el estudio «no tiene sentido».

Asimismo, el tribunal rechaza que las defensas puedan trasladar preguntas a los médicos forenses y que un perito de parte haga consideraciones sobre la conveniencia de los golpes de distracción –que supuestamente le dieron los mossos a Benítez– porque lo ve «superfluo e innecesario».

Respecto a la petición del mosso imputado por limpiar el charco de sangre para que declare un perito sobre la permanencia de la sangre un espacio público, lo desestima porque «a nadie se le escapa que debe limpiarse la zona afectada una vez concluya la investigación, pero por descontado que no antes».

También confirma la imputación de la mossa que subió a un piso a ver a una vecina que acabó borrando unas imágenes de la reducción porque, pese a que la testigo dijo que no se sintió coaccionada para hacerlo, «es cierto y constituye un dato objetivo que borró lo que había grabado».

La Audiencia confirma también la diligencia de estudio mental y de los hábitos tóxicos de los imputados encargados por el Juzgado de Instrucción 20 de Barcelona que lleva el caso, que se autorizó tras la petición de la Fiscalía, porque «es una decisión de su estricta competencia».

De este modo, la Audiencia avala las decisiones tomadas por el Juzgado de Instrucción y confirma sus interlocutorias del 13 de febrero de 2014 y del 10 de marzo.

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