Un matrimonio de periodistas recupera su dinero atrapado en preferentes y subordinadas
Por José Julián Martín , 23 enero, 2015
Una reciente sentencia condena a Bankia a devolver 50.000 euros a un matrimonio de periodistas de 50 y 47 años de edad. El matrimonio siempre había invertido en productos seguros, con el capital garantizado, pensando en un hijo con afección neurológica y una minusvalía del 35%.
Aún así, tras vencer su ‘depósito creciente’, su gestora les ofrece acciones preferentes de Bankia. Les dice que la disponibilidad es de 48 horas, que no existe ningún riesgo sobre el capital invertido y que se abonarían los intereses cada tres meses. “Nunca les informaron del riesgo que contraían ni de que en realidad estaban convirtiendo su depósito en recurso propios de la entidad. Un abuso de confianza en toda regla”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.
La juez recuerda que las acciones preferentes tienen la misma seguridad que las acciones o las cuotas participadas. “No sería nada atractivo un producto que a la vez que deja de dar rentabilidad, pierde su liquidez porque patentiza el riesgo real de pérdida patrimonial inherente al producto”, concluye la sentencia.
Lo más llamativo es que el 29 mayo de 2009 les colocaran 25.000 euros en preferentes y un año después, el 25 de mayo de 2010 al irles a colocar otros 25.900 euros en unas obligaciones subordinadas el test determinó la no conveniencia del producto para el matrimonio. Aún así se lo colocaron igual. “Bankia no actuó de asesora sino de intermediaria”, alegó Bankia en el juicio. “¿Pero de quién fue la iniciativa de contratar subordinadas? Obviamente de la entidad, que actuó como asesora aunque lo negara en la sala”, señala Navas.
Bankia sostiene en el juicio que el único riesgo de pérdida era la subida de tipos de interés “que nadie esperaba que ocurriera”. “¿Por eso al mismo tiempo estaban colocando swaps y cláusulas suelo argumentando que protegía de subidas de tipos?”, se pregunta Navas.
La juez concluye que “no se ha acreditado que la información facilitada al demandante fuera completa y suficiente”. También considera que “la entidad no actuó de forma diligente pues no tuvo en cuenta el conflicto de interés y colocó lo que más interesaba a la empresa, incrementando los recursos propios a costa de los depósitos y haciéndoles partícipes del riesgo patrimonial”.
No se veló por los intereses del cliente como si fueran propios, no se informó adecuadamente al cliente de los eventuales riesgos y por lo tanto el consentimiento está viciado y el contrato es declarado nulo, condenando a Bankia a devolver los 50.000 euros de ahorros y abonar las costas.
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